En agosto hay media veda, comprende los 3 primeros miércoles y los 3 primeros domingos.

Cazador sólo con escopeta, sin perro.

Normas según la disposición general de vedas.

Para poder participar en la Media Veda hay que portar el carné de socio, y para tener el carné de socio hay que tener la cuota social abonada. Para practicar la acción de cazar, según los acuerdos asamblearios, hay que tener la cuota ÍNTEGRA abonada.

A partir del lunes 30 se pueden pasar a recoger las tarjetas por la oficina.

Se habilitarán lotes para la media veda, zona bajas de los lotes. Quien quiera participar debe de avisar en la oficina.


Ver – BOPA núm. 53 de 5-iii-2018 – Apdo. 3 – Media veda

Extracto del BOPA núm. 53 de 5-iii-2018 referente a la media veda

3.—De la caza menor.

3.1.—Épocas de caza.

Caza menor en general

Desde el tercer domingo de octubre de 2018 al segundo domingo de febrero de 2019, ambos inclusive.(En las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas se podrá ejercitar la caza menor todo el año).

Zorro, en mano y al salto

Desde el tercer domingo de octubre de 2018 al último día hábil de febrero de 2019.

Media veda

Desde el primer día hábil de agosto al tercer domingo de agosto, exclusivamente en aquellos Cotos que la soliciten.

Las cacerías de zorro en mano y al salto, son específicas para zorro y deberán estar reflejadas en el Plan de Aprovechamiento del Coto Regional de Caza y contar con permiso específico. En los permisos de caza para el zorro podrán asistir entre cuatro y seis cazadores, con un máximo de dos perros por cazador. Además se autoriza la caza del zorro en las cacerías autorizadas de cualquier modalidad y especie cinegética dentro de las temporadas hábiles de la especie objeto principal del permiso de caza.

3.2.—Especies objeto de caza durante la media veda.—

Se podrán cazar: el zorro (Vulpes vulpes), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la gaviota reidora (Larus ridibundus), la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), la urraca (Pica pica), la corneja (Corvus coronae) y la codorniz (Coturnix coturnix). Esta última podrá cazarse en Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza en los que los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población suficiente para su aprovechamiento cinegético, y de acuerdo con las indicaciones contempladas en el apartado 4.4.2 de esta orden.

3.3.—El Control poblacional de cornejas (Corvus corone) y urracas (Pica pica), debe realizarse en la media veda, salvo casos excepcionales de daños, en los que se deberá solicitar junto con la acreditación de los daños correspondientes.

3.4.—Días hábiles:

Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas).

No obstante, de forma debidamente justificada, esos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general expuesta más atrás.

Queda prohibida la realización de cacerías de menor durante las fechas y en las áreas de un coto en que esté programada una cacería de mayor.

3.5.—Horas hábiles:

En general se podrá practicar la caza menor desde el orto hasta el ocaso.

Ver – BOPA núm. 53 de 5-iii-2018 – Apdo. 3 – Media veda